Tal como hemos mencionado anteriormente; el juicio oral es una audiencia pública en la que el
Ministerio Público (acusador) y la defensa (acusado) debaten sus posturas. El
debate es presidido por un Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por uno o tres
jueces, según lo determine cada entidad federativa de nuestro país.
El Juez de juicio oral debe escuchar a las partes y valorar
las pruebas que se desahogaron en los interrogatorios. Después, dictará la
sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene
que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el imputado y la
víctima.
Hoy, las víctimas del delito y los responsables de
cometerlo, podrán saber desde un inicio cómo funciona la justicia, qué esperar
del proceso penal y entender con toda claridad lo que sucede durante un juicio.
Recordemos que el debido proceso penal es un derecho humano.
Salidas alternas de solución a un conflicto
Una aportación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Acusatorio a la ciudadanía es agilizar la solución de los conflictos, y para
ello, ofrece varias posibilidades para que los involucrados puedan llegar a
acuerdos antes de enfrentarse en el Juicio Oral.
En la nueva justicia penal no todo es cárcel. Existen una
serie de delitos, que en lo común conocemos como no graves, que pueden
resolverse asegurando la reparación del daño y mediante otro tipo de sanciones.
En delitos como violación y homicidio no aplican las salidas alternas a un
conflicto.
Las opciones alternas pueden efectuarse siempre y cuando la
ley lo permita y no se afecten los derechos de la víctima:
1. Criterio de Oportunidad: si hay forma de garantizar que
el acusado repare el daño ocasionado a la víctima, o esta última manifieste su
falta de interés en dicha reparación, el Ministerio Público tiene la
posibilidad de no acusar al imputado ante la instancia judicial, por ejemplo
cuando:
- Exista mínima afectación a la víctima y a la sociedad por
el delito cometido
- El inculpado haya sufrido un daño grave al cometer el
delito.
- El inculpado colabore en la investigación de un hecho más
grave que el cometido por él.
2. Justicia Alternativa: es el método para lograr un
acuerdo entre las partes para reparar el daño, auxiliados por un especialista
en Mediación o bien en Conciliación, y se utiliza bajo las siguientes
consideraciones:
- Siempre y cuando el acusado no haya celebrado
anteriormente otros acuerdos con cualquier persona por la misma causa, es
decir, que no se abuse de este beneficio, llegando a acuerdos y evite siempre
el juicio.
- No procede en casos donde exista un interés público
importante como por ejemplo con delitos que atenten contra la seguridad
nacional, o en delitos como violación, homicidio o extorsión tampoco existirá
este beneficio.
3. Suspensión Condicional del Proceso: la persona que por
primera vez cometa un delito no grave, podrá solicitar al Juez de Control
suspenda el Juicio a cambio de aceptar su culpa, comprometerse a indemnizar por
el daño causado, y asumir las condiciones que le imponga el Juez.
Para ello deberá:
- Satisfacer a la persona afectada en la reparación del
daño.
- Cumplir con las condiciones que el Juez le imponga.
Si el imputado no cumple con esas condiciones, se reanudará
el proceso penal.
4. Proceso Abreviado: consiste en la oportunidad que se le
otorga a un imputado de aceptar su responsabilidad, evitándose realizar un
juicio más largo que genere desgaste emocional y económico a la víctima
En ese momento, el imputado inicia el proceso de
reinserción social al responsabilizarse de sus actos. Por esta razón podrá
recibir una pena menor a la que corresponda de acuerdo a la ley.
La diferencia con la Suspensión Condicional del Proceso es
que ésta es anterior al Juicio y no se llega a una pena de prisión, y el
Proceso Abreviado se discute ya en el Juicio y existe la disminución de la pena
de prisión.
Para que el proceso abreviado pueda solicitarse, el
inculpado debe:
- Admitir la responsabilidad en los hechos por los que se
le acusa.
- Estar de acuerdo en ser juzgado conforme los datos
recabados durante una investigación y renuncie al Juicio Oral.
- Que no haya oposición razonable de la víctima y se
garantice la reparación del daño causado.
Comentarios
Publicar un comentario