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Introducción al Juicio Oral


El sistema acusatorio tiene como fin establecer una diversa manera de llevar a cabo los juicios, esto en relación directa a una diversa manera de investigar, y una manera alterna de defensa para los imputados. Es en ese orden como el legislador planteó la incidencia de los partícipes en el proceso: el Ministerio Público, que deberá desempeñarse sólo como la parte acusadora (con marcadas estrategias y versatilidad en sus acciones); la defensa, quien se encuentra dotada de más y mejores herramientas, no sólo jurídicas, sino, técnicas y científicas para cumplir su cometido; el órgano jurisdiccional, concebido como un eficiente y eficaz director del proceso.

El sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano. Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicio orales. Es por ello, y entre otras muchas razones que el legislador, al momento de hacer el cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales, debe de contextualizarse como en otros muchos casos, en una realidad disimbola que existe en todo el territorio mexicano, además de ver por una mayor profesionalización de los impartidores de justicia en general.

La reforma constitucional en materia penal del estado mexicano fue diseñada con la intención de instrumentar un nuevo sistema de administración e impartición de justicia y con ello hacer la transición de un sistema procesal inquisitivo a un proceso penal acusatorio, predominantemente oral. En un estado constitucional, democrático, garantista de derecho, los individuos sin importar su condición tienen el derecho a una justicia pronta, expedita y accesible, así como a la seguridad jurídica para desarrollarse plenamente en todas las geometrías de la actividad social, política, económica y cultural, y concomitantemente a que el estado les otorgue las debidas garantías. Este es el fin de la reforma judicial. La reforma constitucional, dados sus alcance, abarca múltiples y heterogéneos aspectos de los ámbitos constitucional y legal. Entre ellos el régimen penal tiene una marcada relevancia, principalmente en lo que se refiere a los aspectos procesales. Dicha reforma en materia penal tuvo como base la necesidad de cambiar de manera radical el sistema de procuración y administración de justicia, para pasar del modelo inquisitorio dados sus agotados y obsoletos problemas de diseño y operatividad al proceso acusatorio y oral.

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