El sistema acusatorio tiene
como fin establecer una diversa manera de llevar a cabo los juicios, esto en
relación directa a una diversa manera de investigar, y una manera alterna de
defensa para los imputados. Es en ese orden como el legislador planteó la
incidencia de los partícipes en el proceso: el Ministerio Público, que deberá
desempeñarse sólo como la parte acusadora (con marcadas estrategias y
versatilidad en sus acciones); la defensa, quien se encuentra dotada de más y
mejores herramientas, no sólo jurídicas, sino, técnicas y científicas para
cumplir su cometido; el órgano jurisdiccional, concebido como un eficiente y eficaz
director del proceso.
El sistema acusatorio, que se
pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo
cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy
en día. La factibilidad de estos juicios se ve más cercana, ahora que las
Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel
Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el
establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.
Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo
muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la
infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicio orales. Es por
ello, y entre otras muchas razones que el legislador, al momento de hacer el
cambio en el Código Federal de Procedimientos Penales, debe de contextualizarse
como en otros muchos casos, en una realidad disimbola que existe en todo el
territorio mexicano, además de ver por una mayor profesionalización de los
impartidores de justicia en general.
La reforma constitucional en
materia penal del estado mexicano fue diseñada con la intención de instrumentar
un nuevo sistema de administración e impartición de justicia y con ello hacer
la transición de un sistema procesal inquisitivo a un proceso penal acusatorio,
predominantemente oral. En un estado constitucional, democrático, garantista de
derecho, los individuos sin importar su condición tienen el derecho a una
justicia pronta, expedita y accesible, así como a la seguridad jurídica para
desarrollarse plenamente en todas las geometrías de la actividad social,
política, económica y cultural, y concomitantemente a que el estado les otorgue
las debidas garantías. Este es el fin de la reforma judicial. La reforma
constitucional, dados sus alcance, abarca múltiples y heterogéneos aspectos de
los ámbitos constitucional y legal. Entre ellos el régimen penal tiene una
marcada relevancia, principalmente en lo que se refiere a los aspectos
procesales. Dicha reforma en materia penal tuvo como base la necesidad de
cambiar de manera radical el sistema de procuración y administración de
justicia, para pasar del modelo inquisitorio dados sus agotados y obsoletos
problemas de diseño y operatividad al proceso acusatorio y oral.
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